Desde las 00:00 horas del día 20 de marzo rige en nuestro país el aislamiento social, preventivo y obligatorio que prohíbe la libre circulación, a fin de evitar la propagación del covid-19.
☑️ Solo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Quedan exceptuados del cumplimiento de esta medida:
✅ Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico
nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
✅ Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.
✅ Personal de los servicios de justicia de turno.
✅ Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
✅Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores;
a niños, a niñas y a adolescentes.
✅ Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
✅ Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. ❎ En tal marco, no se
autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.