VISTO:
Que en la localidad de Mayu Sumaj existen obras privadas en infracción al Código de Edificación tanto en casos de viviendas como de comercios.
Que a lo largo de los años se han acumulado un sin número de estos casos, algunos relevados por la Comuna, y que se detectan cuando se realizan operativos de inspección y/o cuando los propios interesados concurren al municipio a realizar trámites.
Que ello impide a los propietarios acceder a trámites diversos, gestiones crediticias, escrituración, modificación de planos, y otros.
Que se hace necesario regularizar esta situación mediante un RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN amplio y beneficioso tanto para los interesados como para la Comuna.
Que a partir del año 2018 rige en nuestra localidad, por la Resolución N° 1499/18, las actualizaciones del Código de Edificación del año 1995.
Que existen situaciones anteriores a esa fecha en infracción a las normas que reglamentaban el emplazamiento de viviendas y comercios, y que muchas no cuentan con planos visados en la Comuna, estén o no en infracción.
Que las subdivisiones de hecho, realizadas en infracción a las normas precitadas, y que no regularizaron a través del Régimen de Propiedad Horizontal también deben incluirse en el presente régimen. Todo ello produce la demora en la actualización del catastro comunal y con ello la pérdida de recursos comunales genuinos a través de la correcta percepción de los tributos.
Que es necesario regularizar estas situaciones de manera amplia, incluyendo a viviendas, comercios e industrias, pero excluyendo taxativamente los casos en que esté en juego el dominio público, los derechos de terceros y la seguridad de la comunidad.
Que los plazos de vigencia del programa deben ser amplios, a los fines de posibilitar el cumplimiento de todos los trámites administrativos y técnicos.
Que es conveniente realizar acuerdos con profesionales en la materia y colegiados, a los fines de acordar honorarios especiales que faciliten el acceso a la regularización catastral y de la construcción propuesta en el presente proyecto.
Que la resolución de conflictos entre vecinos, por cuestiones contempladas en el presente proyecto, se puede lograr de manera amigable a través de audiencias de mediación.
Que la publicidad y difusión clara y precisa del RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, será la mayor garantía de acceso por parte de los ciudadanos, a los beneficios que por el presente se acuerdan. Asimismo debe ser responsabilidad de la Administración Comunal, a través del Área de Catastro, Obras Privadas y Públicas, realizar las inspecciones y determinaciones correspondientes.
Artículo 1º: Establécese un RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de obras privadas consolidadas en el territorio de la localidad de Mayu Sumaj constituidas hasta el 31 de marzo de 2021, el que implica excepciones al Código de Edificación, al uso y fraccionamiento del suelo.
Los contribuyentes podrán acogerse al presente Régimen hasta el 31 de diciembre del 2021. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por un año más en caso de que las condiciones administrativas o sanitarias lo justifiquen,
Artículo 2º: Quedan comprendidas en el presente Régimen las siguientes situaciones particulares:
Artículo 3º: El RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN se regirá por las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 4º. Serán contemplados dentro del Plan de Regularización aquellas presentaciones que ingresen para su visación previa, tengan o no Acta de Constatación previa a la vigencia de la presente y dentro del plazo establecido en el Artículo Primero, corriendo a partir de ese momento los plazos vigentes para los tramites regulares.
ARTÍCULO 5º. Para el caso particular de los expedientes presentados dentro del período de regularización contemplado en la presente resolución, se establece un plazo máximo de 180 días corridos, a partir de la fecha de la aprobación de la visación previa para la finalización del trámite. En el supuesto de haber solicitado un plan de pago, se procederá a la finalización del trámite en el mes de transcurso donde fue abonada la última cuota. Vencidos dichos plazos caducarán los beneficios establecidos por la presente, debiendo abonar la diferencia de los derechos correspondientes.
Mayu Sumaj, a los 23 días del mes de abril de 2021.